Artículo 32.- Tratándose de instalaciones del sistema de transmisión nacional, zonal y para polos de desarrollo, su retiro, modificación relevante, desconexión, o cese de operaciones sin que éste obedezca a fallas o mantenimientos programados, además de cumplir con la obligación y el plazo señalado en el artículo anterior, deberá ser autorizado previamente por la Comisión, previo informe de seguridad del Coordinador. En estos casos, la Comisión podrá negar el retiro, modificación relevante, desconexión, o cese de operaciones, basado en el carácter de servicio público de los servicios que sustentan dichas instalaciones. La Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 18
D.O. 17.06.2026
Comisión deberá emitir su pronunciamiento mediante una resolución en un plazo no superior a sesenta días contados desde la recepción de la solicitud de autorización.