Artículo 37Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero Nº 24
D.O. 17.06.2026.- En la programación de la operación, el Coordinador deberá calcular y utilizar el Costo de Oportunidad de la energía gestionable según corresponda, que minimice el costo presente y el costo futuro esperado de operación y falla del sistema eléctrico. Lo anterior será realizado para las Centrales Renovables con Capacidad de Regulación, Centrales con Almacenamiento por Bombeo, Sistemas de Almacenamiento de Energía y la componente de almacenamiento de las Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento según corresponda, toda vez que no operen en régimen de Autodespacho, conforme lo establezca la respectiva norma técnica. Para las instalaciones mencionadas, el Costo de Producción corresponderá a su Costo de Oportunidad respectivo.
ENERGÍA
Art. primero Nº 24
D.O. 17.06.2026.- En la programación de la operación, el Coordinador deberá calcular y utilizar el Costo de Oportunidad de la energía gestionable según corresponda, que minimice el costo presente y el costo futuro esperado de operación y falla del sistema eléctrico. Lo anterior será realizado para las Centrales Renovables con Capacidad de Regulación, Centrales con Almacenamiento por Bombeo, Sistemas de Almacenamiento de Energía y la componente de almacenamiento de las Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento según corresponda, toda vez que no operen en régimen de Autodespacho, conforme lo establezca la respectiva norma técnica. Para las instalaciones mencionadas, el Costo de Producción corresponderá a su Costo de Oportunidad respectivo.
El Coordinador podrá adoptar distintas metodologías para determinar el Costo de Oportunidad de acuerdo con la tecnología o capacidad de almacenamiento de la instalación, según lo defina la respectiva norma técnica.