Artículo 38Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero Nº 25
D.O. 17.06.2026
.- Para la determinación del Costo de Oportunidad señalado en el artículo anterior, el Coordinador deberá considerar, según corresponda, las restricciones de operación de embalses, restricciones de operación por instrumentos de gestión ambiental, convenios de riego, caudales ecológicos, la representación de los sistemas de transmisión, la demanda y restricciones relevantes identificadas en los estudios de seguridad de abastecimiento, entre otros, de acuerdo con lo determinado por la norma técnica.
    El Coordinador deberá recalcular los Costos de Oportunidad de las instalaciones que correspondan, en la forma y periodicidad que defina la Comisión, considerando información actualizada de, a lo menos, la energía gestionable disponible, el pronóstico centralizado de generación renovable, la operación esperada de instalaciones que operen con Autodespacho, la proyección de la demanda eléctrica, los programas de Excedentes de los SGC y Autoproductores, y la información de desviaciones o cambios en las condiciones normales de operación del Sistema Eléctrico Nacional.
    El Coordinador deberá utilizar, para la obtención y recálculo de los Costos de Oportunidad de las energías gestionables, los mismos modelos e información aplicados en la programación de la operación. Estas metodologías, supuestos y parámetros deberán ser públicos y transparentes, y estar disponibles en la página web del Coordinador.