Artículo 44.- La programación de la operación se realizará considerando, al menos, los siguientes aspectos:
   
    a. Disponibilidad y costos de combustibles o insumos primarios para generación eléctrica;
    b. Costos variables combustibles y no combustibles, y consumos específicos de las distintas unidades generadoras;
    c. Características y fechas de puesta en servicio de instalaciones declaradas en construcción;
    d. Costos y tiempos de partida y detención para unidades generadoras;
    e. Criterios y metodologías para la representación de centrales hidráulicas de embalse y con conectividad hidráulica;
    f. Estadística hidrológica de afluentes en régimen natural;
    g. Estadísticas relevantes para las distintas fuentes de generación eléctrica;
    h. Cotas, volumen y condiciones especiales de operación de embalses;
    i. Convenios vigentes de uso de agua informados al Coordinador por los Coordinados;
    j. Restricciones, acuerdos operativos o convenios de uso que afecten la disponibilidad de agua para centrales generadoras hidráulicas adicionales a los convenios vigentes informados al Coordinador;
    k. Pronóstico de caudales afluentes y generación de centrales hidroeléctricas;
    l. Costos de falla vigentes, determinados por la Comisión;
    m. Modelación del sistema de transmisión;
    n. Pronóstico centralizado de generación renovable con recursos primarios variables;
    o. Proyección de demanda eléctrica, incluyendo su modelación temporal y espacial;
    p. Programas de mantenimiento preventivo mayor y trabajos en instalaciones eléctricas sujetas a coordinación afectando su operación o disponibilidad;
    q. Información de desviaciones o cambios en las condiciones normales de operación del sistema;
    r. Características técnicas de las instalaciones y sus limitaciones o restricciones operativas;
    s. Condiciones y/o restricciones de suministro de insumos de centrales de generación en el horizonte que el Coordinador establezca;
    t. Requerimientos de Servicios Complementarios, en particular, niveles de reserva;
    u. Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero Nº 26 A, B, C y D
D.O. 17.06.2026
Operación esperada y Potencia Disponible pronosticada para instalaciones que operen con Autodespacho, así como su potencia máxima;
    v. Criterios y metodologías para la representación y operación de Sistemas de Almacenamiento de Energía y otras energías gestionables;
    w. Pronóstico de temperaturas en las distintas zonas del país, en caso de requerirse para la determinación de la capacidad térmica de las instalaciones de transmisión; y
    x. Programa de Excedentes de los Sistemas Generación-Consumo y Autoproductores.