Artículo 44.- La programación de la operación se realizará considerando, al menos, los siguientes aspectos:
a. Disponibilidad y costos de combustibles o insumos primarios para generación eléctrica;
b. Costos variables combustibles y no combustibles, y consumos específicos de las distintas unidades generadoras;
c. Características y fechas de puesta en servicio de instalaciones declaradas en construcción;
d. Costos y tiempos de partida y detención para unidades generadoras;
e. Criterios y metodologías para la representación de centrales hidráulicas de embalse y con conectividad hidráulica;
f. Estadística hidrológica de afluentes en régimen natural;
g. Estadísticas relevantes para las distintas fuentes de generación eléctrica;
h. Cotas, volumen y condiciones especiales de operación de embalses;
i. Convenios vigentes de uso de agua informados al Coordinador por los Coordinados;
j. Restricciones, acuerdos operativos o convenios de uso que afecten la disponibilidad de agua para centrales generadoras hidráulicas adicionales a los convenios vigentes informados al Coordinador;
k. Pronóstico de caudales afluentes y generación de centrales hidroeléctricas;
l. Costos de falla vigentes, determinados por la Comisión;
m. Modelación del sistema de transmisión;
n. Pronóstico centralizado de generación renovable con recursos primarios variables;
o. Proyección de demanda eléctrica, incluyendo su modelación temporal y espacial;
p. Programas de mantenimiento preventivo mayor y trabajos en instalaciones eléctricas sujetas a coordinación afectando su operación o disponibilidad;
q. Información de desviaciones o cambios en las condiciones normales de operación del sistema;
r. Características técnicas de las instalaciones y sus limitaciones o restricciones operativas;
s. Condiciones y/o restricciones de suministro de insumos de centrales de generación en el horizonte que el Coordinador establezca;
t. Requerimientos de Servicios Complementarios, en particular, niveles de reserva;
u. Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero Nº 26 A, B, C y D
D.O. 17.06.2026Operación esperada y Potencia Disponible pronosticada para instalaciones que operen con Autodespacho, así como su potencia máxima;
ENERGÍA
Art. primero Nº 26 A, B, C y D
D.O. 17.06.2026Operación esperada y Potencia Disponible pronosticada para instalaciones que operen con Autodespacho, así como su potencia máxima;
v. Criterios y metodologías para la representación y operación de Sistemas de Almacenamiento de Energía y otras energías gestionables;
w. Pronóstico de temperaturas en las distintas zonas del país, en caso de requerirse para la determinación de la capacidad térmica de las instalaciones de transmisión; y
x. Programa de Excedentes de los Sistemas Generación-Consumo y Autoproductores.