Artículo 53.- Los Pequeños Medios de Generación Distribuida y los Pequeños Medios de Generación que operen con Autodespacho, de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente, deberán ser incorporados por el Coordinador en la programación de la operación, considerando el pronóstico centralizado de generación indicado en el Capítulo 3 del presente TítuloDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero Nº 31 A
D.O. 17.06.2026, y los criterios señalados en el artículo 45 bis del presente reglamento.
ENERGÍA
Art. primero Nº 31 A
D.O. 17.06.2026, y los criterios señalados en el artículo 45 bis del presente reglamento.
El Coordinado de un Pequeño Medio de Generación Distribuida, deberá enviar al Coordinador, en el tiempo y forma que este requiera y de acuerdo con la normativa vigente, toda la información relevante para la incorporación de sus instalaciones en el proceso de programación. El tipo de información que el Coordinador solicite dependerá, entre otros, de la potencia nominal de la central, su energía esperada generada, su ubicación y tecnología, así como el impacto que su operación genere sobre el sistema eléctrico, en los términos que se indique en la respectiva norma técnica.
Por sDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero Nº 31 B
D.O. 17.06.2026u parte, los Sistemas de Almacenamiento y SGC que operen con Autodespacho, de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente, deberán ser incorporados por el Coordinador en la programación de la operación, considerando el programa de inyecciones y retiros informado conforme a lo dispuesto en el artículo 103, o el programa de Excedentes a que se refiere el artículo 116 ter, según corresponda, y lo señalado en el artículo 45 bis, todos ellos del presente reglamento.
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Art. primero Nº 31 B
D.O. 17.06.2026u parte, los Sistemas de Almacenamiento y SGC que operen con Autodespacho, de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente, deberán ser incorporados por el Coordinador en la programación de la operación, considerando el programa de inyecciones y retiros informado conforme a lo dispuesto en el artículo 103, o el programa de Excedentes a que se refiere el artículo 116 ter, según corresponda, y lo señalado en el artículo 45 bis, todos ellos del presente reglamento.