Artículo 55.- Los Coordinados de centrales hidroeléctricas, que no operen con Autodespacho, deberán entregar e informar al Coordinador los convenios de riego y acuerdos operativos que afecten la disponibilidad de recursos hídricos de dichas centrales, así como cualquier modificación a los señalados convenios o acuerdos. La forma y oportunidad de la información será especificada en la respectiva norma técnica. De igual modo, deberán informar al Coordinador respecto de la configuración de la cuenca hídrica en que se encuentran sus centrales, en particular, respecto de la conectividad con otras centrales aguas arriba o abajo de sus instalaciones, información relativa a pronósticos de caudales afluentes en régimen natural, caudales ecológicos y Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero Nº 32
D.O. 17.06.2026
restricciones de operación por instrumentos de gestión ambiental, entre otros. El Coordinador deberá incorporar dicha información con el fin de lograr la correcta modelación de las centrales hidráulicas en la programación de la operación.
    Cualquier otro criterio de consideración estadística de hidrología de afluentes, niveles de embalses, criterios de cálculo, metodologías y plazos para el proceso de pronóstico de caudales y afluentes hidrológicos, así como para la correcta modelación de las centrales hidroeléctricas deberá ser determinado e informado por el Coordinador a los Coordinados en las formas que determine la respectiva norma técnica.