Artículo 57Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero Nº 33
D.O. 17.06.2026
.- A partir de los resultados de la programación de la operación, el Coordinador deberá establecer el listado de prioridad de colocación, en el que deberá definir, para un determinado horizonte y resolución temporal, el orden creciente de colocación de las centrales o unidades de generación, SGC y de Sistemas de Almacenamiento de Energía, según corresponda, de menor a mayor Costo de Producción de energía eléctrica, considerando los Costos Variables o los Costos de Oportunidad en los términos señalados en el presente Título y en la respectiva norma técnica.
    El resultado de la programación de la operación deberá contener el nivel de generación, inyección o Excedentes de cada central generadora, unidad generadora, SGC o Sistema de Almacenamiento de Energía, según corresponda, en función de sus Costos de Producción. En caso de que debido a restricciones o limitaciones de cualquier tipo, sea necesaria la programación y despacho de instalaciones para el cumplimiento de lo indicado en el Artículo 72°-1 de la ley, que no responda al orden creciente de colocación señalado en el inciso anterior, se entenderá que la central o unidad, SGC o Sistema de Almacenamiento de Energía fueron despachados fuera de Orden Económico, y deberá ser retribuida en sus Costos de Producción de acuerdo con lo señalado en el Título IV del presente reglamento.
    Asimismo, el proceso de programación de la operación deberá entregar, al menos, los siguientes resultados:

    a. Costos marginales del sistema con resolución temporal acorde a la etapa de proceso de programación.
    b. Retiros e inyecciones de energía de los Sistemas de Almacenamiento de Energía y Centrales con Almacenamiento por Bombeo.
    c. Cotas iniciales y finales y estado de operación de los embalses.
    d. Transferencias por líneas del sistema de transmisión y sus limitaciones.
    e. Trabajos e intervenciones aprobados e informes de limitación, conexiones y desconexiones.
    f. Niveles de reserva.
    g. Factores de penalización que representen las pérdidas incrementales y restricciones de capacidad del sistema de transmisión, de manera que permitan referir los Costos de Producción desde sus respectivas barras a una barra de referencia del sistema.
    h. Valor y nivel de colocación de la energía gestionable.
    i. Servicios complementarios, según corresponda.
    j. En caso de decreto de Racionamiento vigente, se deberá indicar los montos de energía racionada y cualquier otra información requerida por el decreto correspondiente.
    k. El nivel de generación o Excedentes de las instalaciones que operan con Autodespacho, según corresponda, con ocasión de lo dispuesto en el artículo 45 bis del presente reglamento.

    Los resultados de la programación de la operación deberán publicarse en el sistema de información pública del Coordinador a que se refiere el artículo 72°-8 de la Ley.