Artículo 61.-Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero Nº 34
D.O. 17.06.2026
Los Costos Variables corresponderán a aquellos costos en los que incurre cada Empresa Generadora o titular de un SGC, por unidad de generación, para producir energía eléctrica; o aquellos costos en que incurre cada propietario, arrendatario, usufructuario o quien opere a cualquier título Sistemas de Almacenamiento de Energía para la inyección de energía, si corresponde conforme a la normativa vigente. Los Costos Variables dependerán del nivel de generación o inyección de las instalaciones en una determinada condición de operación.
    El Costo Variable de las unidades generadoras, configuración de unidades o SGC, se determinará como la multiplicación entre el consumo específico y el costo de combustible, más el costo variable no combustible.
    La norma técnica definirá metodologías para el reconocimiento de los Costos Variables de las distintas tecnologías, considerando las características particulares del mercado del insumo o combustible respectivo y la disponibilidad del mismo.