Artículo 62.- Los Coordinados, que no operen con Autodespacho, deberán declarar al Coordinador los Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero Nº 35 A
D.O. 17.06.2026Costos Variables de sus respectivas unidades generadoras de acuerdo a los criterios de cálculo, detalle, plazos y demás disposiciones que establezca la norma técnica, los que en cualquier caso deberán considerar sólo aquellos costos que tengan relación directa con la operación de dichas unidades y estar debidamente respaldados y justificados a través de documentos que den cuenta del respectivo costo, tales como facturas, contratos de suministro o de prestación de servicio, entre otros.
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Art. primero Nº 35 A
D.O. 17.06.2026Costos Variables de sus respectivas unidades generadoras de acuerdo a los criterios de cálculo, detalle, plazos y demás disposiciones que establezca la norma técnica, los que en cualquier caso deberán considerar sólo aquellos costos que tengan relación directa con la operación de dichas unidades y estar debidamente respaldados y justificados a través de documentos que den cuenta del respectivo costo, tales como facturas, contratos de suministro o de prestación de servicio, entre otros.
El Coordinador deberá resguardar la completitud, trazabilidad y veracidad de la información utilizada para la declaración de costos, pudiendo efectuar auditorías y solicitando los antecedentes que estime necesarios. Asimismo, deberá publicar y mantener actualizada la información que permita reproducir la determinación de los respectivos costos, debiendo adoptar las medidas necesarias para resguardar la confidencialidad y reserva de aquella información cuya publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de sus funciones o derechos de las personas, especialmente en el ámbito de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
LaDecreto 32,
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Art. primero Nº 35 B
D.O. 17.06.2026 declaración de Costos Variables de los Coordinados que operen con Autodespacho, se regirá bajo las disposiciones del decreto supremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala, o aquel que lo reemplace, así como en la norma técnica.
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Art. primero Nº 35 B
D.O. 17.06.2026 declaración de Costos Variables de los Coordinados que operen con Autodespacho, se regirá bajo las disposiciones del decreto supremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala, o aquel que lo reemplace, así como en la norma técnica.