Artículo 63.- Los Coordinados, que no operen con Autodespacho, deberán declarar los costos de partida y detención de sus unidades generadoras a efectos de ser considerados por el Coordinador en la determinación de la programación de la operación del sistema. Los costos de partida y detención deberán considerar, entre otros, los costos de combustible y consumos específicos del proceso de partida de una unidad generadora, de acuerdo a las definiciones establecidas en la norma técnica. Los costos de partida y detención no formarán parte de la determinación de costos variables señaladas en el artículo precedente.
Los costos de partida y detención no deberán ser considerados en la determinación del costo marginal del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas unidades generadoras que realicen el proceso de partida o detención para inyectar su energía al sistema y cuya remuneración a costo marginal no permita cubrir dichos costos, deberán ser remuneradas por los costos de operación incurridos en el señalado proceso. Estos costos deberán ser pagados por las Empresas Generadoras Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero Nº 36
D.O. 17.06.2026o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía o de SGC, que realicen retiros para dar suministro a clientes finales, a prorrata de sus retiros físicos de energía.
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Art. primero Nº 36
D.O. 17.06.2026o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía o de SGC, que realicen retiros para dar suministro a clientes finales, a prorrata de sus retiros físicos de energía.