Artículo 67.- Para efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el presente Capítulo, los Coordinados de unidades de generación renovable con recursos primarios variables Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero Nº 37 C
D.O. 17.06.2026
o SGC deberán, en conformidad a lo dispuesto en la norma técnica:
    a. Disponer de equipamiento para realizar mediciones del recurso primario y otras variables meteorológicas;
    b. Informar características de diseño de la instalación de generación;
    c. Enviar al Coordinador información estadística y en tiempo real de, al menos, lo siguiente:
    i. Disponibilidad de generación eléctrica, considerando sólo las restricciones del medio de generación, tales como falla en alguno de sus componentes o detenciones programadas de unidades y no otras ajenas a él, como por ejemplo, restricciones del sistema de transmisión;
    ii. La energía afluente de su recurso primario variable, para Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento y Centrales Renovables con Capacidad de Regulación;
    iii. Generación eléctrica inyectada al sistema; y
    iv. Información de variables meteorológicas, hidrológicas y oceanográficas, según corresponda a la tecnología de generación.
    d. Elaborar y enviar un pronóstico propio de disponibilidad de generación eléctrica para sus unidades de generación;
    e. Elaborar y enviar un pronóstico de energía afluente de su recurso primario variable, para Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento y Centrales Renovables con Capacidad de Regulación, exceptuando a las centrales hidroeléctricas;
    f. Detectar e informar al Coordinador en caso de prever la ocurrencia de rampas de producción en el corto plazo; y
    g. Detectar e informar al Coordinador modificaciones significativas al pronóstico enviado.
    Adicionalmente, los Coordinados de centrales hidroeléctricas deberán, al menos:
    a. Disponer de equipamiento para la medición de caudales de los afluentes de sus respectivas instalaciones, así como también de equipamientos que permitan medir temperatura, presión, precipitaciones, nivel de nieve, entre otros;
    b. Entregar e informar al Coordinador los convenios de riego o acuerdos operativos que afecten la disponibilidad del recurso primario, así como cualquier modificación de los mismos;
    c. Entregar al Coordinador información de la energía afluente histórica con caudales o energía afluentes en régimen natural y aprovechable; y
    d. Informar al Coordinador las matrices de generación con caudales afluentes en régimen natural y aprovechable, justificadas en estudios hidrológicos realizados al efecto.
   
    ElDecreto 32,
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pronóstico enviado por cada Coordinado a que se refiere el presente artículo deberá cumplir el estándar de desviación respecto de la disponibilidad de generación en la operación real, en conformidad con las exigencias establecidas en la norma técnica.