Artículo 73.- Para el caso de los Pequeños Medios de Generación Distribuida y Pequeños Medios de Generación, les aplicarán las disposiciones establecidas en el citado Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero Nº 39
D.O. 17.06.2026
decreto supremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía, o aquel que lo reemplace.