Artículo 74.- El Coordinador podrá solicitar a los Coordinados, según corresponda, información respecto a las desviaciones ocurridas:
    a. Entre la disponibilidad de generación eléctricaDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero Nº 40 A y B
D.O. 17.06.2026
o Excedentes durante la operación real y sus pronósticos de generación de energía eléctrica o programas de Excedentes; y
    b. Entre la energía afluente durante la operación real y el respectivo pronóstico de energía afluente.