Artículo 89.- Para el caso de los Pequeños Medios de Generación Distribuida, les aplicarán las disposiciones establecidas en el citadoDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero Nº 44
D.O. 17.06.2026
decreto supremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía, o aquel que lo reemplace.