Artículo 94.- Las inyecciones y retiros de energía realizados para el proceso de almacenamiento y destinados Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero
N° 47
D.O. 17.06.2026a ser transados en los mercados de energDecreto 70, ENERGÍA
Art. tercero v)
D.O. 05.06.2024ía y potencia, deberán ser asignados al Coordinado del respectivo Sistema de Almacenamiento de Energía, Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento o Central con Almacenamiento por Bombeo, al costo marginal de las respectivas barras de inyección y retiro, para los efectos del mercado de corto plazo.
ENERGÍA
Art. primero
N° 47
D.O. 17.06.2026a ser transados en los mercados de energDecreto 70, ENERGÍA
Art. tercero v)
D.O. 05.06.2024ía y potencia, deberán ser asignados al Coordinado del respectivo Sistema de Almacenamiento de Energía, Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento o Central con Almacenamiento por Bombeo, al costo marginal de las respectivas barras de inyección y retiro, para los efectos del mercado de corto plazo.