Artículo 96.- Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero
N° 49
D.O. 17.06.2026El Coordinador podrá instruir el inicio o la suspensión del retiro o inyección de energía, según corresponda, de un Sistema de Almacenamiento de Energía o de una Central con Almacenamiento por Bombeo en virtud del cumplimiento de la obligación de preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico.
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N° 49
D.O. 17.06.2026El Coordinador podrá instruir el inicio o la suspensión del retiro o inyección de energía, según corresponda, de un Sistema de Almacenamiento de Energía o de una Central con Almacenamiento por Bombeo en virtud del cumplimiento de la obligación de preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico.