Artículo 100.- Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero
N° 52
D.O. 17.06.2026Los saldos que se originen a partir de las inyecciones y retiros valorizados del Sistema de Almacenamiento de Energía, Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento, o Central con Almacenamiento por Bombeo, serán de cargo del Coordinado respectivo y deberán ser considerados en los balances de transferencias de energía correspondientes.
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Art. primero
N° 52
D.O. 17.06.2026Los saldos que se originen a partir de las inyecciones y retiros valorizados del Sistema de Almacenamiento de Energía, Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento, o Central con Almacenamiento por Bombeo, serán de cargo del Coordinado respectivo y deberán ser considerados en los balances de transferencias de energía correspondientes.