Artículo 117.- El Coordinador, a través de las funciones de despacho y control, deberá supervisar y coordinar en tiempo real la operación de las instalaciones sujetas a coordinación de acuerdoDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 72 A
D.O. 17.06.2026 con los resultados de la programación de la operación.
ENERGÍA
Art. primero N° 72 A
D.O. 17.06.2026 con los resultados de la programación de la operación.
Para estos efectos, el Coordinador deberá, al menos:
a. Impartir a los Coordinados las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los programas definidos para la operación.
b. Supervisar y controlar el comportamiento de las variables eléctricas en el conjunto de instalaciones sujetas a coordinación, verificando que se mantengan dentro de los rangos de operación definidos por las normas técnicas correspondientes;
c. Coordinar la provisión de Servicios Complementarios que el sistema eléctrico requiere, realizando la compatibilización entre la programación de la operación y los criterios definidos para la provisión de dichos servicios;
d. Supervisar el comportamiento de la demanda y generación, tomando medidas correctivas respecto de la programación de la operación en atención a actualizaciones de los pronósticos de que disponga;
e. Coordinar y supervisar la aplicación del plan de recuperación de servicio;
f. Corregir los desvíos que existan respecto a la programación de la operación;
g. Adoptar las medidas pertinentes ante fallas en el sistema eléctrico;
h. CoordinarDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 72 B
D.O. 17.06.2026 la desconexión de instalaciones en caso de que la operación de estas ponga en riesgo la seguridad y calidad de servicio del sistema;
ENERGÍA
Art. primero N° 72 B
D.O. 17.06.2026 la desconexión de instalaciones en caso de que la operación de estas ponga en riesgo la seguridad y calidad de servicio del sistema;
i. Actualizar la programación de la operación en atención a cambios relevantes en las condiciones operacionales del sistema no considerados por ésta;
j. ImplementarDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 72 C y D
D.O. 17.06.2026 esquemas automáticos de control, comunicación y monitoreo necesarios para la coordinación del sistema eléctrico;
ENERGÍA
Art. primero N° 72 C y D
D.O. 17.06.2026 esquemas automáticos de control, comunicación y monitoreo necesarios para la coordinación del sistema eléctrico;
k. Supervisar la operación de las instalaciones que operen con Autodespacho;
l. Monitorear variables meteorológicas que incidan en la operación real del sistema, tales como temperatura y precipitaciones;
m. Mantener informados a los Coordinados respecto de la condición operativa del sistema en su conjunto o de sus instalaciones;
n. Coordinar Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 72 E, F y G
D.O. 17.06.2026la ejecución de las solicitudes de trabajos;
ENERGÍA
Art. primero N° 72 E, F y G
D.O. 17.06.2026la ejecución de las solicitudes de trabajos;
o. Coordinar e instruir acciones a efectos de preservar la seguridad y calidad de servicio del sistema eléctrico; y
p. Instruir la operación de las instalaciones que operen con Autodespacho, con ocasión de lo dispuesto en el artículo 126 del presente reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, le corresponderá a cada Coordinado efectuar bajo su propia responsabilidad, las maniobras efectivas de operación de las instalaciones.