Artículo 117.- El Coordinador, a través de las funciones de despacho y control, deberá supervisar y coordinar en tiempo real la operación de las instalaciones sujetas a coordinación de acuerdoDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 72 A
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con los resultados de la programación de la operación.
    Para estos efectos, el Coordinador deberá, al menos:
    a. Impartir a los Coordinados las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los programas definidos para la operación.
    b. Supervisar y controlar el comportamiento de las variables eléctricas en el conjunto de instalaciones sujetas a coordinación, verificando que se mantengan dentro de los rangos de operación definidos por las normas técnicas correspondientes;
    c. Coordinar la provisión de Servicios Complementarios que el sistema eléctrico requiere, realizando la compatibilización entre la programación de la operación y los criterios definidos para la provisión de dichos servicios;
    d. Supervisar el comportamiento de la demanda y generación, tomando medidas correctivas respecto de la programación de la operación en atención a actualizaciones de los pronósticos de que disponga;
    e. Coordinar y supervisar la aplicación del plan de recuperación de servicio;
    f. Corregir los desvíos que existan respecto a la programación de la operación;
    g. Adoptar las medidas pertinentes ante fallas en el sistema eléctrico;
    h. CoordinarDecreto 32,
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Art. primero N° 72 B
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la desconexión de instalaciones en caso de que la operación de estas ponga en riesgo la seguridad y calidad de servicio del sistema;
    i. Actualizar la programación de la operación en atención a cambios relevantes en las condiciones operacionales del sistema no considerados por ésta;
    j. ImplementarDecreto 32,
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Art. primero N° 72 C y D
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esquemas automáticos de control, comunicación y monitoreo necesarios para la coordinación del sistema eléctrico;
    k. Supervisar la operación de las instalaciones que operen con Autodespacho;
    l. Monitorear variables meteorológicas que incidan en la operación real del sistema, tales como temperatura y precipitaciones;
    m. Mantener informados a los Coordinados respecto de la condición operativa del sistema en su conjunto o de sus instalaciones;
    n. Coordinar Decreto 32,
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Art. primero N° 72 E, F y G
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la ejecución de las solicitudes de trabajos;
    o. Coordinar e instruir acciones a efectos de preservar la seguridad y calidad de servicio del sistema eléctrico; y
    p. Instruir la operación de las instalaciones que operen con Autodespacho, con ocasión de lo dispuesto en el artículo 126 del presente reglamento.

    Sin perjuicio de lo anterior, le corresponderá a cada Coordinado efectuar bajo su propia responsabilidad, las maniobras efectivas de operación de las instalaciones.