Artículo 120.- Los Coordinados deberán asegurar que sus instalaciones sujetas a coordinación sean operadas mediante Centros de Control, los cuales se coordinarán en tiempo real con el CDC con el fin de cumplir sus instrucciones y proporcionar a éste la información necesaria para la operación del sistema.
Los Centros de Control deberán cumplir los requerimientos técnicos, tales como los relativos a su ubicación, idioma en el cual se realicen las comunicaciones, protocolos de comunicación, calidad de la información, tiempos de respuesta, sitios y equipamientos de respaldo, entre otros, en conformidad Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 74
D.O. 17.06.2026con lo dispuesto en el presente reglamento y en la norma técnica respectiva, la que deberá considerar las características de las instalaciones de los Coordinados, su tamaño, el impacto sistémico de la operación de éstas, entre otros.
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Art. primero N° 74
D.O. 17.06.2026con lo dispuesto en el presente reglamento y en la norma técnica respectiva, la que deberá considerar las características de las instalaciones de los Coordinados, su tamaño, el impacto sistémico de la operación de éstas, entre otros.