Artículo 125.- Los Centros de Control deberán mantener permanentemente informado al CDCDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 75 A
D.O. 17.06.2026 respecto, entre
ENERGÍA
Art. primero N° 75 A
D.O. 17.06.2026 respecto, entre
otras, de la siguiente información:
a. Condiciones especiales de operación de centrales generadoras;
b. Fallas de instalaciones sujetas a coordinación;
c. Limitaciones de instalaciones sujetas a coordinación; y
d. Desconexión de instalaciones.
Adicionalmente,Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 75 B
D.O. 17.06.2026 los Centros de Control deberán informar al Coordinador, en los términos dispuestos en la norma técnica, la Potencia Disponible o Excedentes en tiempo real de las instalaciones, según corresponda.
ENERGÍA
Art. primero N° 75 B
D.O. 17.06.2026 los Centros de Control deberán informar al Coordinador, en los términos dispuestos en la norma técnica, la Potencia Disponible o Excedentes en tiempo real de las instalaciones, según corresponda.