Artículo 140.- El Coordinador deberá adoptar las medidas pertinentes que tiendan a garantizar la continuidad en la cadena de pagos de las transferencias económicas sujetas a su coordinación. Para estos efectos, deberá implementar las medidas establecidas en el presente reglamento y llevar un registro permanentemente actualizado con la información de todas las transacciones y pagos determinados por él, debiendo disponer de herramientas y sistemas tecnológicos que faciliten la interacción entre los Coordinados y garanticen la publicidad y transparencia de la información.
Los Coordinados deberán informar al Coordinador todo incumplimiento no acordado de una obligación de pago. El Coordinador deberá informar a la Superintendencia cualquier conducta que ponga en riesgo la continuidad de la cadena de pagos. En particular, en lo referente al Mercado de Corto Plazo, el Coordinador deberá implementar las medidas establecidas en el Capítulo 3 del presente Título.
El Coordinador será responsable de coordinar los procesos de facturación y pago entre las empresas sujetas a coordinación que resulten de las transferencias económicas instruidas por éste. La norma técnica establecerá, al menos, el detalle que deben contener los documentos asociados a los pagos, las condiciones de pago, el canal de comunicación operativo entre las empresas, los requerimientos relacionados con la trazabilidad y tiempo de la información relacionada con los pagos, así como todo aquel requerimiento que permita garantizar la eficiencia y efectividad de los procesos de facturación y pago entre las empresas.
SinDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 79
D.O. 17.06.2026 perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Coordinador podrá habilitar a un tercero para intermediar las operaciones financieras resultantes del balance de transferencias económicas realizadas por este, con el objetivo de garantizar la eficiencia económica y operatividad de la cadena de pagos. Este tercero deberá poseer los más altos estándares de conocimiento en materia financiera, el respaldo suficiente para garantizar la continuidad y seguridad de las transferencias económicas del mercado de corto plazo, así como el desarrollo tecnológico para asegurar la confidencialidad de la información. La habilitación de este mecanismo no deberá generar mayores costos para los Coordinados y/o clientes finales. Lo dispuesto en este inciso no obsta a la responsabilidad del Coordinador en esta materia, de acuerdo con lo señalado en el presente artículo.
ENERGÍA
Art. primero N° 79
D.O. 17.06.2026 perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Coordinador podrá habilitar a un tercero para intermediar las operaciones financieras resultantes del balance de transferencias económicas realizadas por este, con el objetivo de garantizar la eficiencia económica y operatividad de la cadena de pagos. Este tercero deberá poseer los más altos estándares de conocimiento en materia financiera, el respaldo suficiente para garantizar la continuidad y seguridad de las transferencias económicas del mercado de corto plazo, así como el desarrollo tecnológico para asegurar la confidencialidad de la información. La habilitación de este mecanismo no deberá generar mayores costos para los Coordinados y/o clientes finales. Lo dispuesto en este inciso no obsta a la responsabilidad del Coordinador en esta materia, de acuerdo con lo señalado en el presente artículo.