Artículo 142.- Para participar en el Mercado de Corto Plazo, los Coordinados deberán:
    a. Ser titulares de una instalación de generación, Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 80
D.O. 17.06.2026
SGC, Sistema de Almacenamiento de Energía o instalación para la prestación de Servicios Complementarios, energizada e interconectada al sistema eléctrico;
    b. Contar con el equipamiento de medida que permita registrar sus inyecciones y retiros de acuerdo a los requerimientos técnicos y protocolos que establezca la norma técnica y el Coordinador, según corresponda;
    c. Cumplir con los pagos de las transferencias económicas que determine el Coordinador en los plazos y formas que establezca la norma técnica; y
    d. En caso de efectuar retiros de energía con el objeto de abastecer suministro a Usuarios Finales, deberán contar con un contrato de suministro destinado a esos efectos y cumplir con las medidas que determine el Coordinador para garantizar la continuidad de la cadena de pagos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3 del presente Título.