Artículo 143.- Las EmpresasDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 81
D.O. 17.06.2026 Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía tendrán derecho a vender la energía que inyecten al sistema eléctrico al costo marginal determinado por el Coordinador.
ENERGÍA
Art. primero N° 81
D.O. 17.06.2026 Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía tendrán derecho a vender la energía que inyecten al sistema eléctrico al costo marginal determinado por el Coordinador.
Para los efectos del balance señalado en el artículo 147 del presente reglamento, las Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía que suscriban contratos de suministro de energía eléctrica destinados a abastecer a Clientes Libres o Regulados y realicen retiros desde el sistema eléctrico deberán reconocer los respectivos retiros al costo marginal de la correspondiente barra de retiro, con independencia de sus niveles de generación.
El Coordinador deberá informar con la debida antelación a los respectivos Clientes Libres suministrados por una Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía el término del contrato de suministro, según los plazos y formas dispuestos en la norma técnica. En cualquier caso, si antes de 15 días de la fecha de término del contrato ninguna otra Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía ha informado un contrato de suministro con el Cliente Libre y éste aún se encuentra conectado al sistema, la Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía con contrato vigente podrá solicitar la suspensión del suministro al Coordinador o, en caso de Clientes Libres con peajes de distribución, a la Empresa Distribuidora correspondiente, con copia al Coordinador, al cliente respectivo y a la Superintendencia.
En caso que la Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía no haya informado el término del suministro asociado a un contrato de acuerdo al inciso anterior y al artículo 144 del presente reglamento, deberá mantener el reconocimiento de los retiros asociados al cliente en el Mercado de Corto Plazo.