Artículo 146.- Las inyecciones provenientes de Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 84
D.O. 17.06.2026medios de generación, SGC o Sistemas de Almacenamiento de Energía que se conecten directamente en instalaciones de distribución, deberán ser valorizadas en la barra del sistema de transmisión que corresponda al punto de ingreso al sistema de distribución de acuerdo a lo señalado en la normativa vigente.
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Art. primero N° 84
D.O. 17.06.2026medios de generación, SGC o Sistemas de Almacenamiento de Energía que se conecten directamente en instalaciones de distribución, deberán ser valorizadas en la barra del sistema de transmisión que corresponda al punto de ingreso al sistema de distribución de acuerdo a lo señalado en la normativa vigente.