Artículo 147.- El Coordinador deberá realizar un balance que dé cuenta de todas las inyecciones y retiros, en el que se valorice la energía a los costos marginales del sistema, de tal manera que quede representado cada tramo del sistema de transmisión, según corresponda.
En cada período de facturación y para cada Coordinado participante del Mercado de Corto Plazo, se determinará el monto a transar por concepto de energía como la diferencia entre la energía inyectada al sistema eléctrico por sus respectivas instalaciones, conforme a la operación real del sistema, valorizada al costo marginal en las barras de inyección respectivas, y la energía retirada por cada uno de estos Coordinados desde el sistema eléctrico, valorizada al costo marginal en las correspondientes barras de retiro.
A partir de los montos resultantes del cálculo señalado, el Coordinador deberá determinar las transferencias económicas de energía, de manera tal que las empresas que resulten con saldos totales negativos en un período de facturación, en adelante Empresas Deficitarias, deberán pagar a aquellas empresas con saldos totales positivos en el mismo período, en adelante Empresas Excedentarias.
Sin perjuicio de lo anterior, la energía inyectada porDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 85
D.O. 17.06.2026 Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía como resultado de la minimización de costos efectuada por el Coordinador en la operación real del sistema, no será asignable a abastecer los retiros específicos de dicha empresa.
ENERGÍA
Art. primero N° 85
D.O. 17.06.2026 Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía como resultado de la minimización de costos efectuada por el Coordinador en la operación real del sistema, no será asignable a abastecer los retiros específicos de dicha empresa.
El Coordinador podrá publicar en conjunto con el balance señalado, cuadros de pago que den cuenta de los montos asociados a contratos entre Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía, a solicitud de éstas, los que no modificarán los saldos señalados en los incisos anteriores.