Artículo 152.- Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 88
D.O. 17.06.2026Las empresas eléctricas que posean contratos de suministro para abastecer a Clientes Regulados, y que al inicio del período de suministro no cuenten con una instalación de generación, SGC o Sistema de Almacenamiento de Energía que haya iniciado su etapa de puesta en servicio, serán consideradas Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía, para efectos del cumplimiento de su contrato de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Título. Dichas empresas, adicionalmente, deberán sujetarse a la coordinación de acuerdo a lo establecido en el artículo 135° ter de la Ley, bastando para esto el envío de una comunicación por escrito al Coordinador y a la Comisión, con copia a las respectivas Empresas Distribuidoras. Asimismo, deberán efectuar los retiros necesarios con el objeto exclusivo de abastecer dichos contratos de suministro, no pudiendo efectuar retiros para suministrar a otros clientes finales, en tanto su instalación de generación, SGC o Sistema de Almacenamiento de Energía no inicie su etapa de puesta en servicio.
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Art. primero N° 88
D.O. 17.06.2026Las empresas eléctricas que posean contratos de suministro para abastecer a Clientes Regulados, y que al inicio del período de suministro no cuenten con una instalación de generación, SGC o Sistema de Almacenamiento de Energía que haya iniciado su etapa de puesta en servicio, serán consideradas Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía, para efectos del cumplimiento de su contrato de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Título. Dichas empresas, adicionalmente, deberán sujetarse a la coordinación de acuerdo a lo establecido en el artículo 135° ter de la Ley, bastando para esto el envío de una comunicación por escrito al Coordinador y a la Comisión, con copia a las respectivas Empresas Distribuidoras. Asimismo, deberán efectuar los retiros necesarios con el objeto exclusivo de abastecer dichos contratos de suministro, no pudiendo efectuar retiros para suministrar a otros clientes finales, en tanto su instalación de generación, SGC o Sistema de Almacenamiento de Energía no inicie su etapa de puesta en servicio.