Artículo 156.- El Coordinador deberá garantizarDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 90
D.O. 17.06.2026 la continuidad de la cadena de pagos entre los Coordinados que participan de las transferencias económicas del Mercado de Corto Plazo, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo y en la normativa vigente. Para ello podrá solicitar las siguientes garantías: certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días o una carta de crédito stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente. Las empresas, para efectos de participar en el Mercado de Corto Plazo, deberán caucionar, al menos, tres meses de facturación de los balances de transferencias de energía y potencia para el año inmediatamente siguiente al que se adopten las medidas.
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Art. primero N° 90
D.O. 17.06.2026 la continuidad de la cadena de pagos entre los Coordinados que participan de las transferencias económicas del Mercado de Corto Plazo, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo y en la normativa vigente. Para ello podrá solicitar las siguientes garantías: certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días o una carta de crédito stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente. Las empresas, para efectos de participar en el Mercado de Corto Plazo, deberán caucionar, al menos, tres meses de facturación de los balances de transferencias de energía y potencia para el año inmediatamente siguiente al que se adopten las medidas.