Artículo 157.- Para efectos de dar cumplimientoDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 91
D.O. 17.06.2026 a lo señalado en el artículo anterior, el Coordinador deberá determinar anualmente los montos correspondientes. Para ello, deberá efectuar una proyección de la operación del sistema eléctrico y determinar, para cada empresa, la diferencia entre inyecciones y retiros destinados a Usuarios Finales, considerando los contratos de compraventa entre Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía que den cuenta de inyecciones y retiros físicos, valorizados para cada período de facturación del año siguiente.
ENERGÍA
Art. primero N° 91
D.O. 17.06.2026 a lo señalado en el artículo anterior, el Coordinador deberá determinar anualmente los montos correspondientes. Para ello, deberá efectuar una proyección de la operación del sistema eléctrico y determinar, para cada empresa, la diferencia entre inyecciones y retiros destinados a Usuarios Finales, considerando los contratos de compraventa entre Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía que den cuenta de inyecciones y retiros físicos, valorizados para cada período de facturación del año siguiente.
El monto se determinará como la suma de:
(i) Los tres meses en que la empresa se encuentre con mayor déficit coincidente entre la valorización a costo marginal de su generación en la barra de inyección y los retiros esperados destinados a abastecer sus contratos de suministro incluidos los contratos de compraventa antes señalados; y
(ii) Los tres meses en que la empresa se encuentre con mayor déficit coincidente entre la valorización a precio de nudo de corto plazo de la barra correspondiente de su potencia de suficiencia definitiva determinada de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N° 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento de Transferencias de Potencia establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos, o el que lo reemplace, y los retiros de potencia esperados destinados a abastecer a sus contratos de suministro incluidos los contratos de compraventa antes señalados.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, los retiros de potencia deberán ser ajustados según lo establecido en el decreto individualizado en el inciso anterior.
La norma técnica determinará los criterios de la proyección de la operación del sistema eléctrico señalada en el inciso primero, la cual deberá considerar, al menos, tres escenarios hidrológicos: húmedo, medio y seco. Los tres meses que se seleccionen deberán corresponder al del escenario con mayor déficit para la empresa en análisis. Asimismo, la norma técnica podrá establecer características adicionales para efectos de la determinación de los montos de la garantía, tales como periodos de facturación, intervalos temporales, entre otros.