Artículo 158.- El Coordinador deberá velar que las garantías señaladas en el artículo 156 del presente reglamentoDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 92 A y B
D.O. 17.06.2026
cumplan con, al menos, los siguientes requisitos:
    a. Corresponder a un instrumento de ejecución inmediata a primer requerimiento y de carácter irrevocable;
    b. Ser emitida a nombre del Coordinador; y
    c. Tener una vigencia tal que permita cumplir con las obligaciones de la Empresa Generadora, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de EnergíaDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 92 C
D.O. 17.06.2026
respectiva para el año calendario en curso o siguiente, según corresponda, y por el período señalado en el artículo 157 del presente reglamento.