Artículo 160.- Las Empresas Generadoras, titulares de SGC y los titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía de acuerdo conDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 94 A
D.O. 17.06.2026 los balances de transferencias del Mercado de Corto Plazo, deberán dar aviso individualmente al Coordinador en caso que se produzca un incumplimiento de pago no acordado.
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Art. primero N° 94 A
D.O. 17.06.2026 los balances de transferencias del Mercado de Corto Plazo, deberán dar aviso individualmente al Coordinador en caso que se produzca un incumplimiento de pago no acordado.
En tal caso, el Coordinador deberá requerir los antecedentes que estime necesarios para constatar el incumplimiento y deberá además:
a. Establecer e informar a la empresa o titular en incumplimiento, el plazo Decreto 32,
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Art. primero N° 94 D
D.O. 17.06.2026para cumplir con sus obligaciones de pago;
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Art. primero N° 94 D
D.O. 17.06.2026para cumplir con sus obligaciones de pago;
b. Dar aviso inmediato al Cliente Libre o Empresa Distribuidora cuyo suministrador haya incumplido su obligación de pago, informando el plazo exigido a la empresa o titular para regularizar el pago de acuerdo a lo señalado en el literal anterior;
c. Verificar la existencia de otros Coordinados que no hayan recibido pagos de la empresa o titular;
d. Si lDecreto 32,
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Art. primero N° 94 B y C
D.O. 17.06.2026a empresa o titular no regulariza sus pagos en el plazo requerido, ejecutar las garantías entregados por dicha empresa;
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Art. primero N° 94 B y C
D.O. 17.06.2026a empresa o titular no regulariza sus pagos en el plazo requerido, ejecutar las garantías entregados por dicha empresa;
e. Repartir entre los Coordinados que corresponda el monto resultante de la ejecución, a prorrata de los montos no pagados por la empresa o titular; y
f. En caso de que los montos resultantes de la ejecución de la garantía sean mayores a los saldos impagos, el Coordinador deberá devolver el excedente a la empresa o titular, una vez terminado los tres meses cubiertos por el instrumento que hubiese definido el Coordinador.
En caso de que el monto resultante de la Decreto 32,
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Art. primero N° 94 E
D.O. 17.06.2026garantía no cubra la totalidad de los montos impagos, la Empresa Generadora, titular de un SGC, o el titular de un Sistema de Almacenamiento de Energía en incumplimiento seguirá siendo responsable del pago de los saldos pendientes. En caso de que se haya iniciado un procedimiento concursal de liquidación, dichos pagos se sujetarán a lo establecido en el artículo 146° ter de la ley.
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Art. primero N° 94 E
D.O. 17.06.2026garantía no cubra la totalidad de los montos impagos, la Empresa Generadora, titular de un SGC, o el titular de un Sistema de Almacenamiento de Energía en incumplimiento seguirá siendo responsable del pago de los saldos pendientes. En caso de que se haya iniciado un procedimiento concursal de liquidación, dichos pagos se sujetarán a lo establecido en el artículo 146° ter de la ley.