Artículo 161.- Las Empresas Generadoras, titulares de SGC, o titulares de Sistemas de Almacenamiento de EnergíaDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 95 A y B
D.O. 17.06.2026 cuyas garantías hubiesen sido ejecutados no podrán participar en el Mercado de Corto Plazo a contar de que se extinga el monto total de los mismos.
ENERGÍA
Art. primero N° 95 A y B
D.O. 17.06.2026 cuyas garantías hubiesen sido ejecutados no podrán participar en el Mercado de Corto Plazo a contar de que se extinga el monto total de los mismos.
El Coordinador reincorporará a la Empresa Generadora, titular de un SGC o titular de un Sistema de Almacenamiento de EnergíaDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 95 C, D y E
D.O. 17.06.2026 señalada en el inciso anterior, siempre que ésta no mantenga saldos impagos no acordados con las empresas que correspondan y haya presentado una nueva garantía o seguro de iguales características al del original, el que será actualizado en caso que hayan sido modificados los contratos de suministro de dicha empresa.
ENERGÍA
Art. primero N° 95 C, D y E
D.O. 17.06.2026 señalada en el inciso anterior, siempre que ésta no mantenga saldos impagos no acordados con las empresas que correspondan y haya presentado una nueva garantía o seguro de iguales características al del original, el que será actualizado en caso que hayan sido modificados los contratos de suministro de dicha empresa.