Artículo 162.- Los retiros destinados al Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 96
D.O. 17.06.2026
suministro de los clientes de la empresa cuya garantía hubiese sido ejecutada serán suministrados hasta que se extinga el monto total de la garantía. En caso de que dicha empresa no pueda participar en el Mercado de Corto Plazo, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, el Coordinador deberá:

    a. En el caso de los Clientes Libres, dar aviso al respectivo cliente y proceder a su desconexión a partir de que se extinga el monto total de la garantía, en caso de que este no disponga de un suministrador.
    b. En el caso de Clientes Regulados, proceder conforme a lo señalado en el artículo 135° quinquies de la ley.