Artículo 165.- El cálculo de los costos marginalesDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 97
D.O. 17.06.2026
de energía deberá considerar el Costo de Producción y el costo de falla en los términos que establece el presente reglamento y las normas técnicas respectivas.
    Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, el Coordinador deberá calcular el costo marginal del sistema a partir de los resultados de las herramientas automáticas de despacho a las que se refiere el artículo 117 bis del presente reglamento. Sin perjuicio de lo anterior y en la medida que dichas herramientas lo permitan, el cálculo del costo marginal podrá ser determinado por esta última, en concordancia con la normativa vigente.
    En aquellos casos excepcionales en que no sea posible utilizar las herramientas automáticas de despacho a las que se refiere el inciso primero, el cálculo de los costos marginales de energía deberá considerar el listado de prioridad de colocación referido en el artículo 57 del presente reglamento.