Artículo 166.- Se define Orden Económico como aquel Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 98
D.O. 17.06.2026resultante del despacho de unidades de generación, Sistemas de Almacenamiento de Energía o SGC, según corresponda, en orden creciente de menor a mayor Costo de Producción de energía eléctrica para el suministro de energía, de acuerdo con los resultados de la herramienta automática a la que se refiere el artículo 117 bis del presente reglamento o el listado de prioridad de colocación efectuado por el Coordinador.
ENERGÍA
Art. primero N° 98
D.O. 17.06.2026resultante del despacho de unidades de generación, Sistemas de Almacenamiento de Energía o SGC, según corresponda, en orden creciente de menor a mayor Costo de Producción de energía eléctrica para el suministro de energía, de acuerdo con los resultados de la herramienta automática a la que se refiere el artículo 117 bis del presente reglamento o el listado de prioridad de colocación efectuado por el Coordinador.
Aquellas unidades de generación, Sistemas de Almacenamiento de Energía o SGC que hayan resultado despachadas en la operación real fuera de Orden Económico y cuya operación haya sido instruida por el Coordinador con el objetivo de suministrar a la demanda a mínimo costo, no fijarán el costo marginal del sistema. Tampoco fijarán el costo marginal del sistema aquellas instalaciones que se encuentren operando en niveles de mínimo técnico.
Anualmente, el Coordinador deberá elaborar un informe con el objetivo de identificar las principales causas de la operación fuera de Orden Económico del sistema eléctrico, analizadas al menos por tipo de tecnología. Para ello, el informe deberá contener, al menos, la cuantificación de operaciones fuera de Orden Económico, el costo adicional en el que incurrió el sistema por estas, las razones que fundamentan la operación de dichas instalaciones bajo esta condición y, en caso de corresponder, identificar dichas prestaciones como potenciales Servicios Complementarios con el objeto de integrarlos en el informe a que se refiere el artículo 72°-7 de la ley.