Artículo 169.- La energía generada por aquellasDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 102
D.O. 17.06.2026
unidades de generación o SGC, o la energía inyectada por Sistemas de Almacenamiento de Energía que se encuentren operando en su etapa de puesta en servicio deberá ser valorizada a costo marginal. El valor del Costo de Producción de energía eléctrica de estas unidades no será considerado en la determinación del costo marginal del sistema. Asimismo, la energía inyectada por las unidades de generación o Sistemas de Almacenamiento de Energía que sean convocadas al despacho exclusivamente para operar como respaldo de otras unidades que se encuentren en pruebas, deberá ser valorizada a costo marginal, y en caso que éstas hayan operado fuera de Orden Económico, con un Costo de Producción superior al costo marginal, deberán ser retribuidas económicamente, por la diferencia entre su Costo de Producción y el costo marginal, por la Empresa Generadora, titular del SGC o titular del Sistema de Almacenamiento de Energía responsable de la unidad que realiza las pruebas.