Artículo 183.- El Coordinador deberá implementar y mantener permanentemente operativos sistemas de información pública que den cuenta de las principales características técnicas y económicas de las instalaciones sujetas a coordinación y del funcionamiento del sistema eléctrico, con acceso público y gratuito a través de su sitio web.
Los sistemas de información pública deberán contener, al menos, la siguiente información:
a. Características técnicas de las instalaciones.
Características técnicas detalladas de todas las instalaciones de generación, SGC,Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 103 A
D.O. 17.06.2026 transmisión, Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento de Energía y Clientes Libres, sujetas a coordinación, así como de las instalaciones de distribución que correspondan en los términos que establezca la norma técnica, considerando aspectos tales como características eléctricas, constructivas y geográficas, incluyendo su ubicación georreferenciada y características nominales y operacionales de éstas.
ENERGÍA
Art. primero N° 103 A
D.O. 17.06.2026 transmisión, Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento de Energía y Clientes Libres, sujetas a coordinación, así como de las instalaciones de distribución que correspondan en los términos que establezca la norma técnica, considerando aspectos tales como características eléctricas, constructivas y geográficas, incluyendo su ubicación georreferenciada y características nominales y operacionales de éstas.
b. Operación esperada del sistema.
Antecedentes de la operación esperada del sistema, tales como costos marginales del sistema, proyección de demanda, cotas y niveles de embalses, programas de operación y mantenimiento, disponibilidad de combustibles e insumos para generación, proyección de generación por tipo de tecnología, pronóstico centralizado de generación renovable con recursos primarios variables, variables meteorológicas y antecedentes relacionados que incidan en la operación del sistema, así como también los modelos matemáticos utilizados para estos fines, entre otros.
c. Cumplimiento de la normativa.
Antecedentes relativos al nivel del cumplimiento por parte de los Coordinados de la normativa técnica y los respectivos reportes de desempeño.
d. Operación real del sistema.
Antecedentes de la operación real del sistema, tales como demanda, generación, informes de falla, costos marginales y potencia transitada, entre otros, incluyendo las desviaciones respecto de la operación programada, la que deberá estar disponible en tiempo real.
e. Información sobre transferencias económicas.
Información detallada respecto a las transferencias económicas entre los Coordinados, tales como balances de transferencias de energía y potencia, costos marginales del sistema, demanda real por barra y retiro, antecedentes de cargo por uso de los sistemas de transmisión, de servicios complementarios, información relativa a los pagos entre Coordinados a partir de los balances determinados por el Coordinador y, en general, de todos aquellos pagos que le corresponda calcular al Coordinador de acuerdo a la normativa vigente.
f. Información de contratación.
Información permanentemente actualizada con las características principales respecto de los contratos de suministro vigentes entre empresas suministradoras y clientes, incluyendo, al menos, fecha de suscripción del contrato, plazos de vigencia, puntos y volúmenes de retiros acordados en los respectivos contratos con periodicidad al menos mensual, salvo aquellos aspectos de carácter comercial y económico contenido en los mismos.
Asimismo, deberá calcular y publicar indicadores que denDecreto 32,
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Art. primero N° 103 B
D.O. 17.06.2026 cuenta de los niveles de contratación destinada a suministrar a clientes finales de cada Empresa Generadora, titular de SGC o titular de Sistemas de Almacenamiento de Energía en relación con su capacidad instalada, generación o capacidad de almacenamiento, información histórica y evolución de contratación, información de contratos entre Empresas Generadoras, titulares de SGC, o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía, así como toda otra información relevante que facilite la transparencia y competitividad en el mercado eléctrico."
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Art. primero N° 103 B
D.O. 17.06.2026 cuenta de los niveles de contratación destinada a suministrar a clientes finales de cada Empresa Generadora, titular de SGC o titular de Sistemas de Almacenamiento de Energía en relación con su capacidad instalada, generación o capacidad de almacenamiento, información histórica y evolución de contratación, información de contratos entre Empresas Generadoras, titulares de SGC, o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía, así como toda otra información relevante que facilite la transparencia y competitividad en el mercado eléctrico."
g. Mercado Eléctrico.
Información relativa a la oferta de generación en el sistema eléctrico, identificando la oferta disponible y esperada, así como la contratación asociada a Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 103 C
D.O. 17.06.2026cada Empresa Generadora, titular de SGC o titular de un Sistema de Almacenamiento de Energía.
ENERGÍA
Art. primero N° 103 C
D.O. 17.06.2026cada Empresa Generadora, titular de SGC o titular de un Sistema de Almacenamiento de Energía.
Adicionalmente, deberá incluir información relativa a la demanda de energía eléctrica, identificando, al menos, los distintos tipos de consumos por sector productivo, ubicación geográfica, curva de carga, entre otros. Asimismo, deberá mantener un catastro actualizado y público de los Clientes Regulados cuya potencia conectada les permita optar a régimen de precios libres, con apego a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada. Para estos efectos, las Empresas Distribuidoras deberán proveer de información al Coordinador en el tiempo y forma que éste defina.
h. Estudios e informes del Coordinador.
Información respecto a estudios e informes que deba elaborar el Coordinador en cumplimiento de la normativa vigente, así como los resultados que de ellos emanen.
i. Auditorías.
Los informes de las auditorías desarrolladas o solicitadas por el Coordinador en conformidad con la ley y lo establecido en el presente reglamento.
j. Valorización de Instalaciones de Transmisión.
Anualidad del V.I. y C.O.M.A. de cada una de las instalaciones de transmisión, según lo indicado en la normativa vigente.
k. Valorización de derechos de uso de suelo.
La valorización e individualización de los derechos relacionados con el uso de suelo, tales como los referidos a adquisición de terrenos, su uso y goce, gastos e indemnizaciones pagadas para el establecimiento de las servidumbres voluntarias o forzosas, entre otras, así como el respectivo título que les sirve de antecedente.
l. Reportes de desempeño.
Los reportes a que hace referencia el artículo 72º-15 de la ley y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
m. Información del Coordinador
Los procedimientos internos, protocolos, bases de datos que contengan la información de los puntos señalados precedentemente, documentación que dé cuenta de los criterios y metodologías empleados por el Coordinador para el cumplimiento de sus funciones, entre otros.
n. Comunicaciones.
Las comunicaciones entre el Coordinador y los Coordinados que no se encuentren bajo causales de secreto o reserva de acuerdo a la ley.
o. Normativa aplicable a los Coordinados.
Identificación de la regulación aplicable a cada categoría de Coordinado, publicando los reglamentos, normas técnicas, decretos tarifarios y toda aquella normativa vigente separadamente para cada tipo de instalación sujeta a coordinación.
p. Toda aquella información que determine el presente reglamento, la norma técnica, o le sea solicitada incorporar por el Ministerio de Energía, la Comisión o la Superintendencia.