Artículo 166 bis.- Las inyeccionesDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 99
D.O. 17.06.2026 de las Centrales Renovables con Capacidad de Regulación, Centrales con Almacenamiento por Bombeo, y Sistemas de Almacenamiento de Energía, así como las inyecciones de la componente de almacenamiento de una Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento que hayan resultado despachadas en la operación real deberán ser valorizadas a costo marginal. En caso de que estas operen por instrucción del Coordinador fuera de Orden Económico, con un Costo de Producción superior al costo marginal del sistema, deberán ser retribuidas económicamente en sus Costos de Producción respectivos no cubiertos, por las Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía que realicen retiros para dar suministro a clientes finales, sean estos libres o regulados, a prorrata de sus retiros físicos de energía.
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Art. primero N° 99
D.O. 17.06.2026 de las Centrales Renovables con Capacidad de Regulación, Centrales con Almacenamiento por Bombeo, y Sistemas de Almacenamiento de Energía, así como las inyecciones de la componente de almacenamiento de una Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento que hayan resultado despachadas en la operación real deberán ser valorizadas a costo marginal. En caso de que estas operen por instrucción del Coordinador fuera de Orden Económico, con un Costo de Producción superior al costo marginal del sistema, deberán ser retribuidas económicamente en sus Costos de Producción respectivos no cubiertos, por las Empresas Generadoras, titulares de SGC o titulares de Sistemas de Almacenamiento de Energía que realicen retiros para dar suministro a clientes finales, sean estos libres o regulados, a prorrata de sus retiros físicos de energía.