DE INSTALACIONES CON ESQUEMAS DE AUTOCONSUMO
Artículo 116 bis.- Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero
N° 66
D.O. 17.06.2026Las instalaciones que deseen operar como SGC, al momento de efectuar su respectiva solicitud de autorización de conexión a los sistemas de transmisión nacional, zonal y para polos de desarrollo, o de autorización de uso de la capacidad técnica disponible en los sistemas de transmisión dedicada, para sus componentes de generación como de consumo, deberán presentar al Coordinador los antecedentes que den cuenta de las características del proyecto. Lo anterior con el objeto de permitir al Coordinador la verificación que dichas instalaciones estarán en condiciones de aportar Excedentes al Sistema Eléctrico Nacional, considerando la capacidad instalada de su infraestructura productiva, según lo indicado en la norma técnica.
ENERGÍA
Art. primero
N° 66
D.O. 17.06.2026Las instalaciones que deseen operar como SGC, al momento de efectuar su respectiva solicitud de autorización de conexión a los sistemas de transmisión nacional, zonal y para polos de desarrollo, o de autorización de uso de la capacidad técnica disponible en los sistemas de transmisión dedicada, para sus componentes de generación como de consumo, deberán presentar al Coordinador los antecedentes que den cuenta de las características del proyecto. Lo anterior con el objeto de permitir al Coordinador la verificación que dichas instalaciones estarán en condiciones de aportar Excedentes al Sistema Eléctrico Nacional, considerando la capacidad instalada de su infraestructura productiva, según lo indicado en la norma técnica.
Artículo 116 ter.-Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 67
D.O. 17.06.2026 De acuerdo con lo establecido en la norma técnica, el Coordinador deberá incorporar en la programación de la operación a los SGC, considerando el programa de Excedentes informado por el titular del SGC y un Costo de Producción igual al Costo Variable declarado de su componente de generación.
ENERGÍA
Art. primero N° 67
D.O. 17.06.2026 De acuerdo con lo establecido en la norma técnica, el Coordinador deberá incorporar en la programación de la operación a los SGC, considerando el programa de Excedentes informado por el titular del SGC y un Costo de Producción igual al Costo Variable declarado de su componente de generación.
Los SGC cuyos Excedentes no superen los 9 megawatts, podrán optar por un régimen de Autodespacho, el cual deberá ser autorizado por el Coordinador de acuerdo con los criterios definidos en la norma técnica. Este último podrá modificar el régimen de operación de acuerdo con criterios de eficiencia y seguridad, así como otros criterios definidos en la norma técnica, la que deberá considerar, al menos, el impacto individual o agrupado de las instalaciones.
Artículo 116Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 68
D.O. 17.06.2026 quáter.- Todos los retiros del sistema que realice un SGC, un Autoproductor o un Cliente con Autoconsumo a través de su Punto de Conexión, estarán sujetos a los cargos asociados a clientes finales. Para lo dispuesto en el presente artículo, no se considerarán retiros del sistema aquellos consumos autoabastecidos por energía que provenga de la componente de generación y/o sistema de almacenamiento, según corresponda, de un SGC, un Autoproductor o un Cliente con Autoconsumo.
ENERGÍA
Art. primero N° 68
D.O. 17.06.2026 quáter.- Todos los retiros del sistema que realice un SGC, un Autoproductor o un Cliente con Autoconsumo a través de su Punto de Conexión, estarán sujetos a los cargos asociados a clientes finales. Para lo dispuesto en el presente artículo, no se considerarán retiros del sistema aquellos consumos autoabastecidos por energía que provenga de la componente de generación y/o sistema de almacenamiento, según corresponda, de un SGC, un Autoproductor o un Cliente con Autoconsumo.
ArtículoDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 69
D.O. 17.06.2026 116 quinquies.- Los SGC interconectados al sistema eléctrico podrán destinarse a la prestación de Servicios Complementarios, de acuerdo con la normativa vigente.
ENERGÍA
Art. primero N° 69
D.O. 17.06.2026 116 quinquies.- Los SGC interconectados al sistema eléctrico podrán destinarse a la prestación de Servicios Complementarios, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 116Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 70
D.O. 17.06.2026 sexies.- En los SGC se distinguen dos modos de operación, denominados Modo Consumo y Modo Inyección de Excedentes, los que deberán efectuarse a través del mismo Punto de Conexión al sistema eléctrico, de forma tal que estos no puedan ocurrir en forma simultánea. El Modo Consumo corresponde a aquel en el que se retira energía eléctrica desde el sistema eléctrico para su uso o almacenamiento. Por su parte, el Modo Inyección de Excedentes es aquel en que se inyecta energía al sistema eléctrico desde su componente de generación y/o su componente de almacenamiento.
ENERGÍA
Art. primero N° 70
D.O. 17.06.2026 sexies.- En los SGC se distinguen dos modos de operación, denominados Modo Consumo y Modo Inyección de Excedentes, los que deberán efectuarse a través del mismo Punto de Conexión al sistema eléctrico, de forma tal que estos no puedan ocurrir en forma simultánea. El Modo Consumo corresponde a aquel en el que se retira energía eléctrica desde el sistema eléctrico para su uso o almacenamiento. Por su parte, el Modo Inyección de Excedentes es aquel en que se inyecta energía al sistema eléctrico desde su componente de generación y/o su componente de almacenamiento.
El Coordinador podrá instruir el inicio o la suspensión del retiro o inyección de energía, según corresponda, de un SGC en virtud del cumplimiento de la obligación de preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico.
ArtículoDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 71
D.O. 17.06.2026 116 septies.- A los SGC les serán aplicables todas las disposiciones técnicas correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, en relación con la respectiva componente según corresponda, de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas técnicas, a menos que estas establezcan disposiciones específicas para SGC, en dicho caso deberán ajustarse a estas últimas.
ENERGÍA
Art. primero N° 71
D.O. 17.06.2026 116 septies.- A los SGC les serán aplicables todas las disposiciones técnicas correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, en relación con la respectiva componente según corresponda, de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas técnicas, a menos que estas establezcan disposiciones específicas para SGC, en dicho caso deberán ajustarse a estas últimas.
A falta de disposiciones técnicas específicamente establecidas para SGC, y existiendo antinomia entre las normas aplicables a las centrales generadoras y a los clientes finales no sometidos a regulación de precios, a estas instalaciones les serán exigibles las disposiciones establecidas para las instalaciones de generación.