Artículo 117 bis.-Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 73
D.O. 17.06.2026 Con el objeto de supervisar y coordinar la operación en tiempo real de las instalaciones, el Coordinador deberá hacer uso de herramientas automáticas de despacho económico, respecto de las funciones descritas en el artículo anterior, según corresponda. Dichas herramientas deberán determinar los niveles de generación, carga e inyección de las instalaciones cuando corresponda, que permitan, al menos, minimizar los costos de operación y falla del sistema. Las herramientas automáticas deberán considerar, en la medida que resulte pertinente, los resultados obtenidos en la programación de la operación, así como las condiciones operacionales del sistema en tiempo real. En todo caso, dichas herramientas de despacho deberán preservar la seguridad del sistema, de acuerdo con las capacidades y restricciones técnicas de las instalaciones. El Coordinador deberá hacer uso de otras metodologías de despacho en caso de que las herramientas automáticas, o los esquemas automáticos de despacho a implementar por los Coordinados, fallen o se encuentren indisponibles. Para ello deberá considerar los términos dispuestos en la respectiva norma técnica.
ENERGÍA
Art. primero N° 73
D.O. 17.06.2026 Con el objeto de supervisar y coordinar la operación en tiempo real de las instalaciones, el Coordinador deberá hacer uso de herramientas automáticas de despacho económico, respecto de las funciones descritas en el artículo anterior, según corresponda. Dichas herramientas deberán determinar los niveles de generación, carga e inyección de las instalaciones cuando corresponda, que permitan, al menos, minimizar los costos de operación y falla del sistema. Las herramientas automáticas deberán considerar, en la medida que resulte pertinente, los resultados obtenidos en la programación de la operación, así como las condiciones operacionales del sistema en tiempo real. En todo caso, dichas herramientas de despacho deberán preservar la seguridad del sistema, de acuerdo con las capacidades y restricciones técnicas de las instalaciones. El Coordinador deberá hacer uso de otras metodologías de despacho en caso de que las herramientas automáticas, o los esquemas automáticos de despacho a implementar por los Coordinados, fallen o se encuentren indisponibles. Para ello deberá considerar los términos dispuestos en la respectiva norma técnica.
Por su parte, los Coordinados deberán implementar en sus instalaciones los esquemas automáticos de control y despacho necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, en los términos que disponga la norma técnica. Adicionalmente, deberán comunicar la señal de disponibilidad de generación eléctrica en el sistema de información en tiempo real, considerando solo las restricciones del medio de generación, y no otras ajenas a él, en los términos dispuestos en la respectiva norma técnica.
En el caso de las instalaciones que operen con Autodespacho, el alcance de la integración a la herramienta automática de despacho, así como las exigencias relativas a la implementación de esquemas de monitoreo, control y comunicación de señales en tiempo real, se regirá según lo que indique la norma técnica.
El Coordinador deberá informar, a lo menos, semestralmente a la Superintendencia los hechos o circunstancias que puedan constituir un incumplimiento del presente artículo, a efectos de que esta determine las medidas que correspondan de acuerdo con lo establecido en la ley N°18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La norma técnica establecerá las exigencias que deben cumplir el Coordinador y los Coordinados, en virtud de lo dispuesto en el presente artículo.