Artículo 129 bis.- Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 78
D.O. 17.06.2026
Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, el Coordinador deberá planificar y ejecutar, al menos una vez cada dos años, simulaciones técnicas y operativas para la recuperación del servicio frente a un escenario de pérdida total de abastecimiento de energía en el Sistema Eléctrico Nacional. Estas simulaciones incluirán, a lo menos, pruebas de comunicación, control remoto efectivo de las instalaciones críticas y evaluación de la efectividad del plan de recuperación de servicio, para lo que deberán contar con la participación de los centros de control, generadores, transmisores y otras instalaciones críticas sujetas a coordinación. Las simulaciones quedarán documentadas en un informe técnico, el cual contendrá, además, propuestas de mejora al plan de recuperación de servicio del Coordinador, las que serán incorporadas al estudio del plan de recuperación de servicio a más tardar 60 días luego de publicado el informe técnico referido anteriormente.
    Adicionalmente, y de manera posterior a un evento que provoque una pérdida de suministro superior al 10% de la demanda del Sistema Eléctrico Nacional, el Coordinador deberá realizar un informe técnico de análisis detallado que evalúe el desempeño del plan de recuperación de servicio y proponga mejoras a este, las que deberán ser incorporadas en el estudio del plan de recuperación de servicio.