Artículo 116Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 68
D.O. 17.06.2026
quáter.- Todos los retiros del sistema que realice un SGC, un Autoproductor o un Cliente con Autoconsumo a través de su Punto de Conexión, estarán sujetos a los cargos asociados a clientes finales. Para lo dispuesto en el presente artículo, no se considerarán retiros del sistema aquellos consumos autoabastecidos por energía que provenga de la componente de generación y/o sistema de almacenamiento, según corresponda, de un SGC, un Autoproductor o un Cliente con Autoconsumo.