Artículo 116Decreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 70
D.O. 17.06.2026 sexies.- En los SGC se distinguen dos modos de operación, denominados Modo Consumo y Modo Inyección de Excedentes, los que deberán efectuarse a través del mismo Punto de Conexión al sistema eléctrico, de forma tal que estos no puedan ocurrir en forma simultánea. El Modo Consumo corresponde a aquel en el que se retira energía eléctrica desde el sistema eléctrico para su uso o almacenamiento. Por su parte, el Modo Inyección de Excedentes es aquel en que se inyecta energía al sistema eléctrico desde su componente de generación y/o su componente de almacenamiento.
ENERGÍA
Art. primero N° 70
D.O. 17.06.2026 sexies.- En los SGC se distinguen dos modos de operación, denominados Modo Consumo y Modo Inyección de Excedentes, los que deberán efectuarse a través del mismo Punto de Conexión al sistema eléctrico, de forma tal que estos no puedan ocurrir en forma simultánea. El Modo Consumo corresponde a aquel en el que se retira energía eléctrica desde el sistema eléctrico para su uso o almacenamiento. Por su parte, el Modo Inyección de Excedentes es aquel en que se inyecta energía al sistema eléctrico desde su componente de generación y/o su componente de almacenamiento.
El Coordinador podrá instruir el inicio o la suspensión del retiro o inyección de energía, según corresponda, de un SGC en virtud del cumplimiento de la obligación de preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico.