ArtículoDecreto 32,
ENERGÍA
Art. primero N° 71
D.O. 17.06.2026
116 septies.- A los SGC les serán aplicables todas las disposiciones técnicas correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, en relación con la respectiva componente según corresponda, de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas técnicas, a menos que estas establezcan disposiciones específicas para SGC, en dicho caso deberán ajustarse a estas últimas.
    A falta de disposiciones técnicas específicamente establecidas para SGC, y existiendo antinomia entre las normas aplicables a las centrales generadoras y a los clientes finales no sometidos a regulación de precios, a estas instalaciones les serán exigibles las disposiciones establecidas para las instalaciones de generación.