Fija límites urbanos al pueblo de Buin
Núm. 2.544.- Santiago, 23 de Julio de 1932.- Vistos estos antecedentes, y con lo informado por la Intendencia de Santiago y el Conservador del Registro Civil.
Decreto:
1.o Los límites urbanos del pueblo de Buin, serán los siguientes:
Al Norte: La Avenida Manuel Rodríguez, desde la cancha de carrera hasta la Avenida San Martín, desde la Avenida Manuel Rodríguez hasta el lindero de los fundos de don Domingo Matte y de don José Alberto Bravo: dicha línea de linderos, desde la Avenida San Martín hasta el camino longitudinal: y el camino longitudinal, desde el lindero mencionado hasta la línea del ferrocarril.
Al Este: La línea del ferrocarril, desde el camino longitudinal hasta el kilómetro 32,200.
Al Sur: Una línea recta, desde el kilómetro 32,200 hasta el cruce de la Avenida San Martín con la calle Maipú; y la calle Maipú, desde la Avenida San Martín, hasta la cancha de carreras.
Al Oeste: La cancha de carreras, desde la calle Maipú hasta la Avenida Manuel Rodríguez.
2.o El presente decreto empezará a regir desde el 1.o de Enero de 1933.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- J. E. Peña Villalón.