La presente ley establece un reajuste de 1,4% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 01.12.2019. Asimismo, la ley declara que no regirá para altas autoridades, tales como el Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Contralor General de la República y funcionarios de la Corte Suprema de grados altos, como también para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados, y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Además establece que dicho reajuste se incrementará en 1,4% respecto de los funcionarios allí señalados. Este cuerpo legal también concede los siguientes beneficios, dependiendo de las remuneraciones de los funcionarios: a) Aguinaldo de Navidad, ascendente a $ 57.873 para los trabajadores que a noviembre de 2019 tengan una remuneración igual o inferior a $ 773.271 y de $ 30.613 para quienes superen esta cantidad. b) Aguinaldo de Fiestas Patrias, ascendente a $ 74.516 para los trabajadores que al mes de agosto de 2020 tengan una remuneración igual o inferior a $ 773.271 y de $ 57.727 para quienes superen esta cantidad. c) Bono de escolaridad, para los trabajadores con hijos entre 4 y 24 años, cuyo monto será de $ 72.468 pagado en dos cuotas. Adicionalmente, la suma de $ 30.613 para quienes tengan un sueldo inferior a $ 773.271.- El tope para recibir el beneficio es de $ 2.560.669.- d) Bono de invierno para el sector pasivo, ascendente a $ 64,549, pagadero en el mes de mayo de 2020 y de fiestas patrias por $ 20082 más $ 10.303 por cada carga. e) Bono de vacaciones, ascendente a $ 122.332 para sueldos inferiores a $ 773.271 y de $ 85.324 para sueldos superiores a dicho monto, con tope de $ 2.560.669.- f) Bono de desempeño laboral, para asistentes de la educación que al 31.08.2018 se hayan desempeñado en establecimientos municipales o por Corporaciones Privadas sin Fines de Lucro, ascendente a $ 279.806 o $ 214.113 dependiendo de la renta del beneficiado. g) Bono de Incentivo al Retiro para funcionarios del Programa de Inversión en la Comunidad y Mejoramiento Urbano, ascendente a un mes de remuneraciónb por cada año de servicio en forma continua. Finalmente, modifica la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, estableciendo que la subrogación del Contralor en caso de ausencia temporal, corresponderá al Jefe de Departamento en el orden que se determine por resolución del Contralor.
    Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3 del título VI de la ley Nº 19.640; a los asistentes de la educación pública y los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública; a los profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los Servicios Locales de Educación Pública en virtud del artículo trigésimo noveno de la ley Nº 21.040; al personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere la ley Nº 20.322, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
    El monto del aguinaldo será de $57.873.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2019 sea igual o inferior a $773.271.- y de $30.613.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.