La presente ley establece un reajuste de 1,4% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 01.12.2019. Asimismo, la ley declara que no regirá para altas autoridades, tales como el Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Contralor General de la República y funcionarios de la Corte Suprema de grados altos, como también para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados, y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Además establece que dicho reajuste se incrementará en 1,4% respecto de los funcionarios allí señalados. Este cuerpo legal también concede los siguientes beneficios, dependiendo de las remuneraciones de los funcionarios: a) Aguinaldo de Navidad, ascendente a $ 57.873 para los trabajadores que a noviembre de 2019 tengan una remuneración igual o inferior a $ 773.271 y de $ 30.613 para quienes superen esta cantidad. b) Aguinaldo de Fiestas Patrias, ascendente a $ 74.516 para los trabajadores que al mes de agosto de 2020 tengan una remuneración igual o inferior a $ 773.271 y de $ 57.727 para quienes superen esta cantidad. c) Bono de escolaridad, para los trabajadores con hijos entre 4 y 24 años, cuyo monto será de $ 72.468 pagado en dos cuotas. Adicionalmente, la suma de $ 30.613 para quienes tengan un sueldo inferior a $ 773.271.- El tope para recibir el beneficio es de $ 2.560.669.- d) Bono de invierno para el sector pasivo, ascendente a $ 64,549, pagadero en el mes de mayo de 2020 y de fiestas patrias por $ 20082 más $ 10.303 por cada carga. e) Bono de vacaciones, ascendente a $ 122.332 para sueldos inferiores a $ 773.271 y de $ 85.324 para sueldos superiores a dicho monto, con tope de $ 2.560.669.- f) Bono de desempeño laboral, para asistentes de la educación que al 31.08.2018 se hayan desempeñado en establecimientos municipales o por Corporaciones Privadas sin Fines de Lucro, ascendente a $ 279.806 o $ 214.113 dependiendo de la renta del beneficiado. g) Bono de Incentivo al Retiro para funcionarios del Programa de Inversión en la Comunidad y Mejoramiento Urbano, ascendente a un mes de remuneraciónb por cada año de servicio en forma continua. Finalmente, modifica la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, estableciendo que la subrogación del Contralor en caso de ausencia temporal, corresponderá al Jefe de Departamento en el orden que se determine por resolución del Contralor.
    Artículo 35.- Concédese, sólo para el año 2020, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley Nº 20.903.
    La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:
    1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la educación correspondiente a la educación básica.
    2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiera correspondido o corresponda al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.
    3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.
    La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.
    El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2020 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.