Artículo 36.- Reconócese durante el año 2018, el pago del incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización a que se refiere el artículo 6 de la ley Nº 19.553, a los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado durante dicho año en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble y que no hayan percibido durante ese año el pago de dicho incremento. Durante el año 2018, dicho incremento ascenderá al mismo porcentaje que por ese concepto hubiera correspondido en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío durante el año 2018. El pago de ese incremento se realizará, en una sola cuota, por el período que durante el año 2018 se hubieren desempeñado en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble los funcionarios antes indicados y siempre que se encuentren en servicio a la fecha de publicación de esta ley.
Durante el año 2019, el incremento por desempeño colectivo se pagará en el porcentaje máximo a que se refiere el artículo 7 de la ley Nº 19.553, a los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado durante el año 2018 en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble. El pago de ese incremento se realizará en una sola cuota y siempre que se encuentren en servicio a la fecha de publicación de esta ley.