Artículo 37.- Otórgase, a partir del 1 de enero de 2020, una asignación no imponible, al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2019, del Ministerio de Hacienda, siempre que en la anualidad respectiva cumpla con los requisitos para percibir la bonificación del artículo 5 de la ley Nº 19.528 en dicha Comisión y se encuentre en servicios a la fecha de su pago.
El monto de la asignación señalada en el inciso anterior ascenderá a la diferencia entre el monto que resulte de aplicar la bonificación del artículo 5 de la ley Nº 19.528, según los porcentajes fijados por la letra b) del artículo 1 del decreto supremo Nº 1.966, de 2018, del Ministerio de Hacienda, correspondientes al grado y estamento en que el funcionario con derecho a esta asignación fue traspasado a la Comisión para el Mercado Financiero, y la cantidad que le corresponda a dicho funcionario en virtud de la bonificación del artículo 5 de la ley Nº 19.528 en dicha Comisión, en la respectiva anualidad.
Esta asignación se devengará mensualmente y se pagará en la misma oportunidad de la bonificación del artículo 5 de la ley Nº 19.528. Además, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.