Artículo 38.- La planilla suplementaria a que se refiere el literal b) del numeral 3 del artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.130 no se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de la asignación a que se refiere el artículo anterior, ni por aquellos derivados de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero. A su vez, para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria antes señalada, se excluirán aquellos montos a que haya tenido derecho dicho personal traspasado en la mencionada Superintendencia, en virtud de la bonificación del artículo 5 de la ley Nº 19.528.