Artículo 41.- Para los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que a partir del 21 de octubre de 2019 hubiesen cumplido con su obligación de declarar asistencia efectiva, se considerará que la asistencia media mensual a partir de octubre hasta el cierre del año escolar, es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de dicho período y el promedio de las asistencias medias declaradas durante los meses de abril, mayo y junio de 2019.
La subvención fiscal mensual será reliquidada al momento de la entrada en vigencia de esta ley.